En alguna ocasiones, la relación laboral termina por parte del trabajador, que es quien desea marcharse. Sería la situación contrapuesta al despido, donde es la empresa quien da por finalizada dicha relación laboral. Ahora bien, podemos diferenciar entre dos tipos de situaciones que se pueden dar en este tipo de casos: la baja voluntaria propiamente dicha, y el abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador.
- La baja voluntaria es una comunicación expresa del trabajador, la cual se hace normalmente por escrito. Aparece regulada en el artículo 49.d del Estatuto de los Trabajadores: ‘El contrato de trabajo se extinguirá (…) por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar’. Como vemos, este tipo de baja conlleva tanto la obligación de comunicarla como la de dar un preaviso, que normalmente suele ser de 15 días (aunque algunos Convenios Colectivos pueden fijar un plazo mayor, por ejemplo 30 días). La única excepción al preaviso es que el trabajador esté en período de prueba, en cuyo caso no será necesario avisar con antelación.
Tras esto, la empresa procederá a comunicarlo a la Seguridad Social para que le den de baja. Recordemos que el trabajador no podrá cobrar el paro, pues para ello es necesario encontrarse en situación legal de desempleo, y la baja voluntaria no se considera tal situación.
- El abandono del puesto de trabajo, por su parte, la comunicación del abandono se produce de forma tácita, es decir, la empresa tiene que inducir que su empleado no va a volver. Normalmente, ante una ausencia del trabajador, la empresa suele esperarse un plazo de 3 días, que es el que se tiene para presentar un parte de baja por incapacidad temporal.
Abandonar el puesto de trabajo puede suponer el despido disciplinario, basándose en la ausencias injustificadas (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores). Por otra parte, el trabajador se puede encontrar en un ‘limbo’ administrativo hasta que la empresa tome una decisión, pues la empresa no está obligada a despedirlo ni a comunicar su baja a la Seguridad Social. Esto supone que no podríamos cobrar el finiquito, pues este no es exigible hasta que se haya terminado la relación laboral.
Lógicamente recomendamos que, si el trabajador quiere dejar la empresa, lo haga siguiendo todos los requisitos que acompañan a la baja voluntaria, como explicamos arriba. En caso de dudas, también es conveniente consultar con un abogado laboralista para que nos ayude a resolverlas y de esta forma estar seguros de que no saldremos perjudicados por nuestra decisión.