Despido durante baja por enfermedad

Es bastante habitual que los contratos laborales incluyan un periodo de prueba, es decir, un periodo de tiempo en el la relación laboral se puede extinguir por voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de justificación. Por parte del empresario, esto le permite conocer las capacidades del trabajador de cara al puesto de trabajo; por parte del trabajador, le permite conocer si el citado puesto se ajusta a lo que está buscando. Ahora bien, ¿qué ocurre si el trabajador causa una incapacidad temporal mientras está en periodo de prueba? ¿Puede el empresario despedirle? Es una pregunta muy común, por lo que en esta ocasión, queremos responderla y ampliar detalles sobre la materia.

Según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, ‘Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.’ Vemos por tanto que, para que se produzca esta interrupción del cómputo del plazo, se tiene que producir un acuerdo entre el trabajador y el empresario. Dicho acuerdo se puede formalizar por la vía del Convenio Colectivo o bien en el contrato individual de trabajo. Actualmente, la gran mayoría de Convenios incluyen la interrupción del cómputo del periodo de prueba durante la baja del trabajador.

Sin embargo, la citada interrupción del cómputo puede llevarnos a error, pues no significa que no se pueda despedir al empleado. Esta cuestión ha sido objeto de intenso debate en los Tribunales españoles:

  • Un sector opinaba que, durante la baja, no se podía despedir al trabajador que se encontraba en periodo de prueba. La empresa debía esperar a que el trabajador se reincorporase y, entonces, decidir si desea extinguir o no la relación laboral.
  • Otro sector opinaba, por el contrario, que pese a la suspensión del periodo de prueba, sí era posible extinguir el contrato por no haber superado la prueba, sin necesidad de esperar a la curación y reincorporación del empleado.

Para resolver este debate, el Tribunal Supremo ha determinado, en diversas sentencias, que sí es posible extinguir el contrato. Un ejemplo sería la sentencia de 12 de diciembre de 2008, de una trabajadora que cursó incapacidad laboral mientras se encontraba en el periodo de prueba. El Tribunal considera que ‘la interrupción del período de prueba sólo supone el alargamiento del mismo pero que no enerva la facultad empresarial de desistir, de resolver el contrato libremente.’

Por tanto, debemos concluir que un trabajador que se encuentre de baja durante el periodo de prueba sí podrá ser despedido, si la empresa considera que no ha superado dicha prueba. No obstante, si el trabajador considera que el cese es injusto, podrá acudir a los Tribunales. Así, si los Tribunales determinasen que el despido ha sido improcedente o nulo, se producirían una serie de efectos para el trabajador, como el derecho a percibir una indemnización (normalmente, el periodo de prueba no daría lugar a dicha indemnización). Recomendamos que este tipo de casos sean consultados con un abogado laboralista, ya que pueden tener cierta complejidad; por eso, no dude en preguntarnos si necesita más detalles.

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad y le invitamos a hacernos llegar todos los comentarios o cuestiones que desee a nuestro despacho de abogados laboralistas de Madrid.

 

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