–   El arrendamiento es un contrato bilateral por el que una parte se obliga a dar a otra el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y un precio cierto.

–   Los arrendamientos urbanos son aquellos que regulados a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los que la cosa que se cede en arrendamiento es una vivienda o bien de uso distinto al de vivienda.

–   Existen arrendamientos urbanos que por la naturaleza del bien arrendado, en cambio están excluidos del tratamiento legal de los mismos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.     Estos son los siguientes:

            1.- Viviendas de porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios.
            2.- Viviendas militares
            3.- Finca con casa habitación
            4.- Viviendas universitarias
            5.- Arrendamientos ad meliorem (la renta se permuta por el mantenimiento o mejora)
            6.- Arrendamientos ad edificandum, que al expirar el arrendamiento el inmueble queda en propiedad del dueño del suelo
            7.- Arrendamiento de cuota indivisa
            8.- Arrendamiento de plaza de garaje
            9.- Arrendamiento de solar
          10.- Arrendamiento de industria o negocio.

–   En Bufete Velázquez sabemos hacer contratos seguros en operaciones arrendaticias complejas, ya sea de inmuebles residenciales, industriales, comerciales o de otro tipo. Tenemos cualificación y experiencia en la redacción de contratos de arrendamiento. Somos expertos en la cesión arrendaticia de negocios, de locales comerciales y desde luego de viviendas y otros activos personales. De un buen contrato depende un buen futuro para el propietario.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

¿Necesitas ayuda?