– Se considera arrendamiento de vivienda a aquel que recae sobre una edificación habitable, cuyo destino primordial es satisfacer las necesidades habitacionales permanentes de vivienda del inquilino o arrendatario, de su cónyuge no separado legalmente o de hecho o de sus hijos dependientes.
– Los requisitos del arrendamiento de vivienda son los siguientes:
1.- Que se trate de una edificación
2.- Que la edificación tenga el destino permanente de vivienda
3.- Que la parte arrendataria debe ser persona física
– La extensión del régimen jurídico de los arrendamientos de vivienda es la siguiente:
1.- Al mobiliario
2.- A los trasteros
3.- A las plazas de garaje vinculadas
4.- A otras dependencias vinculadas
– La excepción al régimen del arrendamiento de vivienda no será aplicable a las siguientes viviendas:
1.- A las de una superficie mayor de 300 m2
2.- Cuando la renta inicial sea superior a 5,5 veces el IPREM
– El plazo mínino legal del arrendamiento de viviendas será de 5 años.
– Hay excepciones a la sujeción del contrato de arrendamiento de viviendas a la duración mínima de una anualidad prorrogable hasta 5 señalada por la Ley de Arrendamientos Urbanos:
1.- Que el arrendatario no desee renovar anualmente el contrato, con el preaviso de 30 días.
2.- Que el arrendador haga constar en el contrato la necesidad e ocupar la vivienda antes de los 5 años mínimos para su uso permanente para sí
– Una cobertura de las garantías, las fianzas, los derechos del inquilino y la renuncia de éstos derechos son parte central de la protección jurídica del propietario de una vivienda. Un Abogado experto en arrendamientos residenciales le ahorrará muchos recursos y desde luego muchos problemas al propietario. Déjese asesorar por Bufete Velázquez y defender por uno de nuestros expertos en derecho inmobiliario residencial.