–   Se considera arrendamiento de vivienda a aquel que recae sobre una edificación habitable, cuyo destino primordial es satisfacer las necesidades habitacionales  permanentes de vivienda del inquilino o arrendatario, de su cónyuge no separado legalmente o de hecho o de sus hijos dependientes.

–   Los requisitos del arrendamiento de vivienda son los siguientes:

            1.- Que se trate de una edificación
            2.- Que la edificación tenga el destino permanente de vivienda
            3.- Que la parte arrendataria debe ser persona física

–   La extensión del régimen jurídico de los arrendamientos de vivienda es la siguiente:

            1.- Al mobiliario
            2.- A los trasteros
            3.- A las plazas de garaje vinculadas
            4.- A otras dependencias vinculadas

–   La excepción al régimen del arrendamiento de vivienda no será aplicable a las siguientes viviendas:

            1.- A las de una superficie mayor de 300 m2
            2.- Cuando la renta inicial sea superior a 5,5 veces el IPREM

–   El plazo mínino legal del arrendamiento de viviendas será de 5 años.

–   Hay excepciones a la sujeción del contrato de arrendamiento de viviendas a la duración mínima de una anualidad prorrogable hasta 5 señalada por la Ley de Arrendamientos Urbanos:

            1.- Que  el arrendatario no desee renovar anualmente el contrato, con el preaviso de 30 días.
            2.- Que el arrendador haga constar en el contrato la necesidad e ocupar la vivienda antes de los 5 años mínimos para su uso permanente para sí

–   Una cobertura de las garantías, las fianzas, los derechos del inquilino y la renuncia de éstos derechos son parte central de la protección jurídica del propietario de una vivienda. Un Abogado experto en arrendamientos residenciales le ahorrará muchos recursos y desde luego muchos problemas al propietario. Déjese asesorar por Bufete Velázquez y defender por uno de nuestros expertos en derecho inmobiliario residencial.

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