Es posible que alguna vez hayamos oído hablar del indulto, ya que algunos medios de comunicación recogen casos de este tipo. Un ejemplo es el que ocurrió con una madre de Valencia, que fue indultada después de haber comprado comida y pañales con una tarjeta extraviada, hechos por los que se le pedían un año y diez meses de cárcel. De forma paralela, también es posible que hayamos oído hablar de la aministía. ¿Qué diferencia a estas dos figuras? Lo explicamos en estas líneas.

Debemos saber que el indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, es decir: se ha producido un delito, del cual la persona es culpable, pero no se le impondrá la pena. El indulto, en España, es una medida de gracia, lo cual significa que no se aplica a todo el mundo, sino en casos concretos.

Conceder el indulto es una medida que compete al Rey, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Hay algunos casos que no pueden ser indultados, los delitos de traición y contra la seguridad del Estado cometidos por el Presidente del Gobierno o sus Ministros, pues así lo establece el artículo 102 Constitución Española.

La amnistía, por otro lado, supone el perdón del delito, y es aquí donde se encuentra la diferencia con el indulto. En el indulto se perdona la pena, pero se considera que el delito ha ocurrido; en la amnistía, en cambio, se perdona el delito en sí mismo, de forma que es como si no hubiese ocurrido. En España, esta materia se regula mediante la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.

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