Absueltos el director médico y los colaboradores de su grupo de clínicas ginecológicas acusados de practicar abortos ilegales.
Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.
La AP de Barcelona ha absuelto, por los delitos de aborto, falsedad, asociación ilícita e intrusismo profesional, al médico acusado, propietario y director de varias clínicas ginecológicas. Se le imputaba la práctica de casi un centenar de abortos a mujeres en avanzado estado de gestación, fuera de los supuestos permitidos por la ley de 1985, vigente al tiempo de los hechos, sin plazos ni requisitos legales. Su esposa y varios colaboradores quedan absueltos, al considerar que todas las intervenciones se practicaron en centros homologados y con personal titulado, bajo petición expresa de las mujeres embarazadas y con el consentimiento de su representante legal, en el caso de las menores.
La televisión pública danesa sacó el caso salió a la luz, a raíz de un reportaje con una periodista embarazada dotada de una cámara oculta, quien, superando los plazos legales, pretendía someterse a una IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo). Este reportaje supuso el inicio del registro de las clínicas del acusado, aunque fue rechazada como prueba lícita en el proceso penal.
La norma de 1985 -reformada por LO 5/2010- despenalizaba el aborto en caso de riesgo para la salud física o psíquica de la embarazada. La imputación a los acusados se centró en que los dictámenes psiquiátricos emitidos no eran veraces y las ecografías habían sido manipuladas. A pesar de ello, la Sala concluye que el dictamen previo emitido por el psiquiatra era suficiente, pese a la existencia de numerosas irregularidades administrativas, y al hecho de que algunas de las mujeres, simplemente rellenaron un test estándar, sin una entrevista personal, lo que induce a pensar que los abortos se practicaban de manera poco rigurosa
Si además de sustraer a la mujer embarazada la decisión final sobre la necesidad de la interrupción del embarazo, haciéndola depender de la de un tercero, se pone en duda la profesionalidad de quien emite el dictamen sin una prueba cierta de su mendacidad, quedaría en papel mojado la decisión del legislador de despenalizar parcialmente el delito de aborto.
La ley permitía abortos hasta las 22 semanas, en el caso de los fetos con malformaciones, y pese a que se alegaron conversaciones telefónicas entre los implicados en el procedimiento, en las que se hablaba de clientas con periodos de gestación de 27 o 29 semanas, esas confesiones quedaron desvirtuadas por la comprobación de los datos ecográficos., que mostraban que las edades de los fetos, en ningún caso rebasaban las 22 semanas. Los datos ecográficos son admitidos, considerando que son necesarios conocimientos muy avanzados para la manipulación de las ecografías.
La sentencia permite recurso de casación ante el Supremo.
Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.