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Se aumenta la indemnización por incapacidad temporal a una víctima en edad laboral y sin ingresos

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director

 

Según el Supremo la víctima de accidente de circulación tiene derecho a incrementar su indemnización básica por incapacidad temporal por el mero hecho de estar en edad laboral, aún no justificando ingresos. Esto se aplica por analogía lo previsto en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor para supuestos de lesiones permanentes.

La Sala de lo Civil resuelve un supuesto en que un perjudicado por un accidente de tráfico demandó a la compañía aseguradora en reclamación de la indemnización pertinente por los daños personales sufridos más intereses de demora y costas.

El Juzgado de primera instancia no concedió indemnización por perjuicios económicos ligados a la incapacidad temporal pues, aunque la víctima estaba en edad laboral al ocurrir el siniestro, se encontraba en situación de desempleo. Este pronunciamiento fue confirmado por la Audiencia Provincial.

Sin embargo el Supremo estima el recurso y razona que cuando se trata de secuelas el sistema impone aplicar el factor de corrección por perjuicios económicos a toda víctima en edad laboral, aunque no se prueben ingresos.

Una previsión que no aparece en relación a los perjuicios económicos ligados a incapacidad temporal, lo que ha dado lugar a que diversas Audiencias Provinciales hayan venido exigiendo para que proceda su aplicación que se acredite que se está realizando actividad laboral en el momento del siniestro, así como los ingresos derivados de la misma. No obstante, matiza que esta falta de prueba sobre la existencia de ingresos «no ha provocado que no se conceda la revisión, sino únicamente su aplicación en su tramo inferior -hasta un 10%-«.

Por el contrario, el Supremo dice que «la mera circunstancia de que la víctima se encuentre en edad laboral cuando ocurrió el accidente justifica su derecho a que la indemnización básica por la incapacidad temporal sea incrementada con el factor corrector por perjuicios económicos, aun cuando no lograra probar sus ingresos, si bien con el límite del incremento del 10 por ciento».

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director

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