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Abogados Matrimonialistas Expertos

Somos un Despacho de abogados ubicado en Madrid, el cual está especializado en Derecho Matrimonial. En esta materia se tratan, fundamentalmente, las relaciones de los cónyuges entre sí y la de estos con sus hijos.

Abogado matrimonialista

Muchas personas acuden a nosotros cuando necesitan asesoramiento jurídico sobre alguna cuestión familiar, como pueden ser aspectos sobre la patria potestad de los hijos, reclamaciones de filiación, incapacitaciones judiciales, etc. Sea cual sea su duda, debe saber que contará con el respaldo de un equipo altamente cualificado, el cual tiene experiencia previa en muchos otros casos resueltos previamente.

Otros clientes acuden a nosotros porque desean casarse y quieren informarse sobre los distintos regímenes económicos, por ejemplo, porque desean hacer capitulaciones matrimoniales. Si este fuera su caso, contacte con nosotros y le informaremos de todo lo necesario para que usted y su cónyuge puedan resolver las dudas sobre el tema, tomando así la decisión en óptimas condiciones.

Por otro lado, también le guiaremos si lo que desea es llevar a cabo un proceso de nulidad, separación o divorcio. Tenga en cuenta que estos términos no significan lo mismo ni tienen las mismas características, por lo que en caso de duda, recuerde contactar con nosotros. También podrá encontrar más información en el siguiente apartado, donde la explicamos la diferencia entre ellos.

Sabemos que las separaciones y divorcios son procesos que pueden presentar cierta complejidad y, por eso, es conveniente contar con un abogado que tenga conocimientos específicos sobre estas cuestiones. También somos conscientes de que estos trámites suelen generan preocupación entre los cónyuges, ya que se trata de una cuestión importante y hay importantes intereses en juego.

A menudo existen hijos y se debe decidir cómo se va a establecer su custodia, además de, cuando corresponda, una pensión de alimentos. Teniendo esto en cuenta, trabajamos siempre con el máximo respeto y sensibilidad por el cliente y su familia, buscando defender tanto sus intereses como los de sus hijos. Es conveniente hacer este proceso de mutuo acuerdo, siempre que nos sea posible: esto nos ahorrará tiempo y esfuerzo, además de ser más sencillo para todas las partes implicadas.

Contactar con nosotros es sencillo: tiene la opción de llamar por teléfono o de dejarnos sus datos vía web, y en este último caso seremos nosotros los que le responderemos lo antes posible. Deseamos que nuestro trabajo sea de su agrado y le garantizamos total confidencialidad en el tratamiento de sus datos.

Divorcio Separación Nulidad

En ocasiones puede ocurrir que una pareja entre en situación de crisis. Se trata sin duda de una situación que nadie desea pasar, pero para la cual conviene estar debidamente informado. En nuestro Despacho de Madrid llevamos a cabo un servicio jurídico completo frente a los casos de divorcio, separación judicial o nulidad, de forma que las parejas que se encuentren en estos casos puedan encontrar la ayuda legal necesaria.

Abogado matrimonialista

A estos efectos nos gustaría recordar que el divorcio es aquella situación que pone fin al vínculo conyugal entre dos personas. Esto implica que dejarán de estar casadas, de modo que se disolverá su régimen económico-matrimonial.

La separación, por su parte, es una situación que supone el fin de la presunción de convivencia, pero que no extingue dicho vínculo conyugal. En palabras sencillas, los cónyuges no tienen que vivir juntos, pero seguirán estando legalmente casados. Al seguir estando casados, no se producirá la disolución de su régimen económico, pero sí habrá que tomar una serie de medidas con respecto a temas como la guarda y custodia de los hijos, las pensiones que en su caso correspondan, etc.

Por último, la nulidad implica que un matrimonio se ha celebrado sin cumplir alguno de los requisitos exigidos y, por ello, se considera inválido. En derecho Civil, esta situación puede darse por los motivos que recoge el artículo 73 del Código Civil:

  • Cuando no ha habido consentimiento matrimonial.
  • Cuando el matrimonio se ha celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
  • Cuando el matrimonio se ha contraído sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
  • Cuando se ha celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento
  • Cuando se ha contraído por coacción o miedo grave.

También queremos indicar que los matrimonios celebrados en base a las normas de la Iglesia Católica (matrimonios canónicos) pueden asimismo ser declarados nulos, en cuyo caso se debe instar un proceso llamado nulidad eclesiástica.

En todas estas cuestiones, como decimos, nuestro equipo de profesionales está aquí para ayudarle y guiarle adecuadamente. Solo tiene que llamar por teléfono, o dejarnos sus datos a través de esta web, y le daremos respuesta tan pronto como sea posible.

Convenio Mutuo Acuerdo Mediación

Los procesos de separación y divorcio pueden tramitarse bien de forma contenciosa o bien de mutuo acuerdo. En este último supuesto, se considerará que estamos ante mutuo acuerdo si ambos miembros han interpuesto la demanda conjuntamente, o bien si la ha presentado uno con el consentimiento del otro.

Abogado matrimonialista

En estos casos en que el proceso se hace de forma amistosa, se debe redactar un Convenio Regulador que después será ratificado (confirmado) por el Juez. Los temas que se deben tratar son los que aparecen en el artículo 90 del Código Civil:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. A esta pensión se le denomina pensión compensatoria.

Una vez que se ha llegado a un acuerdo sobre estos temas, como decimos, el Juez ya podrá ratificar el Convenio Regulador, poniendo fin así al proceso.

Hacer una separación o divorcio de mutuo acuerdo tiene varias ventajas ya que, por un lado, el proceso suele ser más corto que por la vía contenciosa. Como es lógico, si existe acuerdo entre las partes será más fácil decidir sobre los términos del Convenio Regulador y poner fin al procedimiento lo antes posible. Por otro lado, la ventaja añadida es que los cónyuges podrán acudir con un mismo abogado y procurador, lo cual se conoce como representación conjunta.

Y por supuesto, tampoco nos olvidamos de que un proceso amistoso resulta menos estresante para las partes implicadas, incluidos los hijos. Es por eso que conviene meditar, junto con la ayuda de un abogado, sobre las ventajas que representa hacer el proceso de esta forma. Por eso le recordamos que antes de tomar una decisión se ponga en contacto con nuestro Despacho de Madrid, pues le explicaremos todo lo necesario y resolveremos sus dudas.

Demandas Judiciales de Familia

El Derecho de Familia es una parte del Derecho Civil que, como su propio nombre indica, recoge cuestiones relativas a los cónyuges y a los miembros que conforman una familia. Se trata de una materia importante y en la que entran en juego intereses importantes, razón por la cual procuramos esforzamos para lograr la satisfacción y tranquilidad de nuestros clientes. En algunas ocasiones, estos asuntos de familia requieren de la interposición de una demanda, como por ejemplo en los siguientes casos:

Abogado matrimonialista
  • Procesos de nulidad, separación o divorcio
  • Cuestiones relativas a la patria potestad, tutela y curatela
  • Guarda y custodia
  • Reclamaciones de paternidad
  • Modificación del Convenio Regulador
  • Incapacitación judicial

En todos estos casos intervenimos los abogados de familia, como los que podrá encontrar en nuestro Despacho de Madrid. Somos conscientes de la importancia de esta materia y, por ello, nos tomamos cada caso con la máxima seriedad y rigor profesional.

En primer lugar, cuando el cliente se pone en contacto con nosotros, estudiamos el caso de forma personalizada. También resolvemos todas las dudas que pueda tener ya que, como es lógico, muchas veces existen términos o situaciones legales que son desconocidas para el cliente: por esta razón, realizamos un asesoramiento jurídico completo.

Una vez tengamos toda la información del caso, ya podremos informar al cliente de las opciones que tiene a su alcance y elaborar un plan de trabajo personalizado. Durante el procedimiento, seguiremos orientándole y tomando las medidas legales que sean mejores tanto para él como para los demás miembros necesitados de protección, como es el caso de los hijos.

Queremos recordar que los procesos de Familia pueden realizarse habitualmente de dos formas: contenciosa y de mutuo acuerdo. Como abogados especializados, recomendamos que se elija el mutuo acuerdo siempre que sea posible, ya que supone varias ventajas: reducción del tiempo de tramitación, posibilidad de acudir con un mismo abogado y procurador (en los procesos de separación y divorcio), etc. Por todo ello, antes de tomar cualquier decisión, consulte con nuestros profesionales.

Si desea ponerse en contacto con nosotros, solo tiene que pedir cita previa llamando por teléfono o dejando sus datos a través del formulario que incorporamos en nuestra web. Una vez recibida su petición, le será contestada lo antes posible. Asimismo le invitamos a visitar el resto de apartados de nuestra web, pues encontrará información muy útil sobre esta materia.

Liquidación de Gananciales

Cuando dos personas tramitan un divorcio, es necesario proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial. Una opción es que estuvieran casados en gananciales, es decir, el régimen por el cual las ganancias pertenecen indistintamente a uno u otro cónyuge. En estos casos, habrá que atender a las normas que recoge el Código Civil en sus artículos 1392 y siguientes.

Abogado matrimonialista

Esta liquidación económico-matrimonial puede hacerse bien de mutuo acuerdo entre los cónyuges o bien de manera contenciosa. En este último supuesto, lo que se hará es realizar un inventario con el activo y el pasivo de las sociedad de gananciales, para posteriormente proceder a su liquidación. Esta liquidación consiste, primero, en pagar las deudas que hubiera, de forma que el remanente se adjudicará a los cónyuges por partes iguales. Con carácter general aconsejamos que dicha liquidación se haga de mutuo acuerdo siempre que sea posible, ya que esto facilitará las cosas y hará que el proceso se pueda terminar antes.

Por otra parte debemos tener presente que el régimen de gananciales no significa que los cónyuges no puedan tener ningún bien u objeto propio, pues el Código Civil establece una serie de bienes que se consideran privativos (artículo 1347):

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

Lo mejor es que se acuda a un abogado especializado en la materia para que nos asista con esta cuestión, además de resolver las dudas que tengamos. Por eso le informamos de que nuestro Despacho de Madrid está disponible para cualquier proceso matrimonial que necesite realizar. Si quiere ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso, puede llamarnos por teléfono o bien dejarnos sus datos a través de nuestra web, y le contestaremos con la mayor brevedad posible.

Parejas de Hecho y Parejas sin matrimonio

La sociedad actual es diversa y cuenta con distintos modelos de familia. Actualmente son muchas las personas que no desean o no se plantean contraer matrimonio, de manera que forma una Unión de Hecho, o pareja sin matrimonio.

Abogado matrimonialista

Debemos tener en cuenta que la situación de Pareja de Hecho no está regulada, todavía, mediante una Ley estatal: esto hace que sean las Comunidades Autónomas las que, principalmente, se hayan encargado de regular la cuestión y los efectos que produce la unión sin matrimonio. Debido a esta situación legal tan dispersa, es muy importante contar con un abogado de familia que nos asista con las cuestiones en las que podamos tener duda. Algunos de los temas en los que pueden surgir dudas son los siguientes:

  • Inscripción de la Pareja de Hecho. Para que la unión de dos personas tenga efectos legales, aun no estando casadas, es necesario que figuren como tales en un Registro. Si este fuera su caso y necesita orientación, no dude en preguntarnos: le ayudaremos a completar los trámites necesarios y resolveremos las dudas que pueda tener.
  • Disolución de la Pareja de Hecho. Efectivamente, dos personas que no están casadas pueden decidir también disolver su unión, en cuyo caso pueden plantearse dudas con respecto al reparto de bienes, el cuidado de los hijos, etc. Es fundamental en estos casos contar con un abogado de familia, el cual nos ayude con estas importantes cuestiones.
  • Sucesiones y Donaciones. Otra duda que puede surgir es si los miembros de una Pareja de Hecho son susceptibles de realizar sucesiones y donaciones entre sí. Una vez más, como hemos mencionado previamente, el Código Civil solo recoge los derechos hereditarios de los cónyuges, pero no los de las personas no casadas. Por ello habrá que acudir a la respectiva legislación autonómica, teniendo en cuenta que la Pareja de Hecho esté constituida conforme a los requisitos de dicha legislación. Como se trata de un tema complejo, le aconsejamos que se ponga en contacto con nosotros para que podamos estudiar el caso de forma personalizada.

Para todas estas dudas legales, no lo dude y contacte con nuestro Despacho de Madrid. Contamos con profesionales altamente cualificados y con experiencia previa en la materia, habiendo resuelto satisfactoriamente muchos casos que se nos han presentado. Para concertar una cita, puede llamarnos por teléfono o bien dejar sus datos en nuestra web, y nuestro equipo se pondrá en contacto lo antes posible.

Expertos en Mediación

Custodia de Hijos y Pensión de Alimentos

La custodia de los niños es uno de los temas que más suelen preocupar a los padres en un proceso de separación o divorcio, algo totalmente comprensible. Actualmente, nuestra legislación prevé que el régimen de custodia se pueda llevar a cabo de dos formas:

Abogado matrimonialista
  • Compartida por ambos progenitores
  • Exclusiva por parte de un progenitor, aunque el otro conservará derechos de visita sobre el niño.

Como abogados profesionales y mediadores, nuestra misión en estos casos será, en primer lugar, tratar de obtener un acuerdo amistoso entre las dos partes implicadas. De esta forma se tiene la opción de que el padre y la madre del niño o niños resuelvan las diferencias de manera tranquila y llegando a un acuerdo que sea beneficioso para el niño. Por eso, si lo desea, puede hacer uso de nuestros servicios como Mediadores y nuestro equipo le ayudará a alcanzar un acuerdo amistoso sobre la custodia del niño, siempre que sea posible.

También debemos tener en cuenta que otro de los aspectos a tratar con respecto a la custodia de los hijos, es la pensión de alimentos que en su caso corresponda satisfacer. Los alimentos entre parientes vienen regulados en el artículo 142 del Código Civil, que establece lo siguiente: ‘Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. (...)’ Normalmente, esta pensión se fija cuando hay un régimen de custodia exclusiva, aunque también cabe la posibilidad de que se establezca dicha pensión en casos de custodia compartida. En cualquier caso, también procuraremos llegar a un acuerdo amistoso sobre la pensión alimenticia del niño, procurando que todas las partes involucradas queden satisfechas.

La mejor forma de poder ayudarle con estas cuestiones es poniéndose en contacto con un abogado matrimonialista, por lo que le invitamos a contactar con nuestro Despacho de Madrid para hacer un estudio personalizado del caso. Dada la alta cualificación de nuestro equipo y su experiencia en casos de separación y divorcio, contamos con todas las herramientas para ayudarle de forma eficaz. Además, somos especialistas en custodia compartida, por lo que podremos informarle específicamente sobre esta cuestión y tomaremos las medidas pertinentes para conseguirla. No lo dude: solicite cita previa con nuestro equipo y le atenderemos lo antes posible.

Separación de Bienes

La separación de bienes es un tipo de régimen económico matrimonial, el cual consiste principalmente en que cada cónyuge tiene su propio patrimonio. Según establece el Código Civil (artículo 1437), ‘en el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.’

Dicho régimen puede pactarse antes o después de celebrado el matrimonio, a través de un procedimiento llamado capitulaciones matrimoniales. Así lo indica el Código Civil (artículo 1315): ‘El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.’

Por otra parte hay que tener en cuenta que algunas Comunidades Autónomas aplican este régimen por defecto, en caso de que los cónyuges no hubieran otorgado capitulaciones.

La elección del régimen económico del matrimonio es a menudo un tema que genera bastantes dudas entre los cónyuges, razón por la cual se recomienda consultar con un abogado que esté especializado en Derecho matrimonial. Por eso, si usted y su pareja están pensando en casarse en separación de bienes, o si quieren modificar su régimen, les recomendamos que consulten con nuestro Despacho de Madrid. Aquí le informaremos de todo lo necesario, además de ayudarle con el trámite de las capitulaciones, cuando sea necesario.

Siempre ofrecemos la posibilidad de hacer este tipo de procesos familiares a través de la Mediación, es decir, una herramienta para tratar de llegar a un acuerdo amistoso al margen de los Tribunales. En nuestro equipo contamos con profesionales que tienen experiencia previa como mediadores y pueden asistirle, por lo que trataremos de llegar a un acuerdo amistoso siempre que sea factible. Hay muchas ventajas que se derivan de utilizar este sistema:

  • Mayor facilidad para lograr un acuerdo.
  • Menos preocupaciones y estrés entre las partes, ya que se parte de la buena voluntad de llegar a un entendimiento amistoso.
  • Normalmente, los procedimientos realizados de mutuo acuerdo también se resuelven más rápido.

Para contactar con nosotros, le recomendamos que pida cita previa por teléfono o a través de nuestra web, pues de esta manera podremos ofrecerle un servicio más rápido y eficaz. En nuestro Despacho de Madrid llevamos años ayudando a nuestros clientes con todo tipo de cuestiones relativas al derecho matrimonial. No dude en acudir a nosotros: le ayudaremos.

Pensión Compensatoria e Indemnizaciones

Tras una separación o divorcio, puede ocurrir que uno de los cónyuges quede en peor situación económica que el otro. Esta situación está regulada en el Código Civil, que en su artículo 97 establece lo siguiente: ‘El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia(...)’.

A esto se le conoce legalmente como pensión compensatoria, y puede establecer bien de forma amistosa o bien ante los Tribunales.

En el primero de los casos, nuestro Despacho de Madrid está cualificado para realizar un procedimiento de Mediación en la materia, tratando de que las partes lleguen a un acuerdo amistoso al margen de los Tribunales, si les es posible. La Mediación es una herramienta muy útil, porque permite ahorrar tiempo y esfuerzos de acudir ante un Juez. De esta forma, si ambas partes quieren, pueden someterse al citado procedimiento y llegar a un acuerdo (con ayuda del mediador) sobre la pensión compensatoria y sobre otras cuestiones relacionadas con la separación o el divorcio.

Veamos un ejemplo ficticio sobre pensión compensatoria: María trabajaba como administrativa, pero tras contraer matrimonio con Juan, decide dejar su trabajo para dedicarse al cuidado de su hogar a atender las necesidades de sus hijos. Como la situación de María habrá empeorado con respecto a la de su marido y antes del matrimonio, podrá plantearse solicitar una pensión de este tipo.

Cuando no se pudiera alcanzar un acuerdo extrajudicial, se sigue teniendo la opción de acudir a los Tribunales. En este caso el procedimiento se sustanciará ante un Juez.

Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Despacho de Madrid, pues somos abogados matrimonialistas con amplia experiencia en la materia. Gracias a esto, sumado a nuestra alta cualificación, hemos podido resolver los diversos casos que se nos han presentado a lo largo de los años, ayudando así a muchos clientes con sus procedimientos de Familia. Su usted también desea que le ayudemos, no tiene más que pedir una cita previa con nosotros: puede hacerlo por teléfono o a través de nuestra web, y le responderemos lo antes posible. Recuerde que su caso será tratado de forma personalizada y totalmente confidencial. Si tiene alguna duda, podrá preguntarla en cualquier momento.

Modificación de Medidas

Las medidas que inicialmente se adoptan en un proceso de separación o divorcio pueden modificarse posteriormente, si se cumplen determinados requisitos. La legislación y los Tribunales son conscientes de que las circunstancias pueden ir variando con el paso del tiempo, de forma que lo que se acordó una vez, pueda quedar ‘obsoleto’ tiempo más tarde. Esto puede pasar, por ejemplo, si se desea hacer un cambio en la guarda y custodia de los niños, en la pensión de alimentos, etc.

Abogado matrimonialista

Por eso, existe la posibilidad de llevar a cabo un proceso de modificación de medidas, que es un procedimiento para modificar los términos que en su momento quedaron reflejados en el Convenio Regulador.

En los casos donde las partes tienen que hacer este proceso, se les ofrece la posibilidad de ayudarles a través de la Mediación familiar. Se trata de una herramienta muy útil, ya que permite tratar de llegar a un acuerdo amistoso con la asistencia de una persona imparcial (el mediador). Al hacerlo de esta manera, existen varias ventajas:

  • El proceso será menos estresante para las partes involucradas, ya que se parte de un entendimiento mutuo.
  • En caso de que haya hijos, el entendimiento entre sus padres también influirá muy positivamente sobre ellos. Tengamos presente que los procesos de ruptura familiar son complicados para los niños, los cuales se sentirán mejor si los padres tienen una conducta amistosa entre ellos.
  • Por último, tendremos la certeza de que somos asesorados de una manera imparcial, ya que el papel del mediador es informar y negociar, pero sin posicionarse de uno u otro lado.

En nuestro Despacho, además de contar con abogados matrimonialistas de alto nivel, también contamos con profesionales de la Mediación que pueden prestar este servicio. Por eso le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros, ya que estudiaremos su caso de manera personalizada y trataremos de lograr un acuerdo que satisfaga a ambas partes, teniendo presentes también los intereses de los hijos, si los hubiera.

En caso de que desee concertar una cita previa, puede hacerlo llamando por teléfono o dejando sus datos a través de nuestra web, y le contestaremos lo antes posible. Recordamos a nuestros clientes que somos abogados especializados en materia matrimonial, por lo que tenemos una amplia experiencia en este tipo de casos.

Así pues, hemos resuelto favorablemente muchos casos que se nos han presentado a lo largo de estos años, tratando de buscar un entendimiento entre las partes siempre que sea posible. No dude en contactar con nuestro Despacho de Madrid para más detalles.

Ejecuciones por impago o incumplimientos

En ocasiones puede ocurrir que, en el marco de un procedimiento de familia, se produzcan impagos de pensiones o incumplimientos en los términos pactados (por ejemplo, en lo que respecta a guarda y custodia de los niños). En este tipo de casos, ofrecemos la posibilidad de resolver el problema por la vía de la Mediación, es decir, mediante un acuerdo extrajudicial. Como hemos comentando en otros apartados, la Mediación se utiliza para que las personas que lo deseen puedan reunirse y lograr un acuerdo amistoso en materia familiar, contando con la ayuda de un mediador profesional.

Abogado matrimonialista

Es importante tener en cuenta que las pensiones alimenticia y compensatoria no se deben dejar de pagar sin más, ya que ello puede tener consecuencias legales. Por eso, si se está teniendo problemas con el tema, conviene primero llegar a un acuerdo extrajudicial, o bien acudir a un procedimiento de modificación de medidas. En la actualidad puede pasar que una persona obligada al pago de una pensión se ve en dificultades, por ejemplo, si ha perdido su trabajo o ha tenido más hijos con una nueva pareja.

Antes estas circunstancias, es imprescindible dar los pasos adecuados y no dejar de pagar sin más, por las consecuencias que antes hemos citado. Por eso, lo más recomendable es acudir a un abogado de Familia para que estudie el caso y nos oriente adecuadamente.

En nuestro Despacho de Madrid contamos con abogados cualificados que le ayudarán en todo lo que necesite, tanto si desea someterse a Mediación como si por algún motivo hiciera falta acudir a los Tribunales. Le recomendamos que pida cita previa con nosotros, a fin de estudiar su caso con más detalle; para ello, solo tiene que llamarnos o dejar sus datos a través de nuestra web. Una vez hayamos recibido su consulta, la estudiaremos y realizaremos las gestiones oportunas para lograr un acuerdo beneficioso para todas las partes implicadas.

Violencia Familiar

La violencia familiar es, sin duda, el resultado negativo de una mala gestión de la convivencia y conflictos familiares. Se trata de un escenario que no debería darse, en aras de una buena relación de pareja y de un correcto desarrollo de los niños, caso de que los hubiera. Debemos tener presente que el Código Penal regula esta situación en su artículo 173.2, incluyendo tres tipos de conductas que pueden darse:

Abogado matrimonialista
  • Causar un menoscabo psíquico o provocar cualquiera otra lesión que solo exige para su curación una primera asistencia médica.
  • Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesiones de ningún tipo, es decir, sin causar daño.
  • Amenazar a un familiar de modo leve, incluyendo con armas u otros instrumentos peligrosos.

El Código Penal exige el criterio de la habitualidad, es decir, que la conducta se repita en el tiempo para ser considerada como tal. La Jurisprudencia suele exigir, a efectos de reconocer esta habitualidad, que se haya cometido tres actos de este tipo.

Este tipo de casos, como decimos, no deberían producirse en el seno familiar. No obstante, si se ha dado dicha situación, lo primero que debemos hacer es ponernos en manos de un abogado, pues estudiará el caso y nos orientará adecuadamente sobre todo lo que debamos saber. En determinados casos, será posible lograr un acuerdo amistoso entre las partes.

Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Despacho de Madrid, para de esta forma poder analizar el caso concreto y orientarle de la mejor manera posible. Para ello, tiene a su disposición un número de teléfono y también un formulario web, de forma que pueda elegir el sistema que le sea más cómodo. Queremos informar a nuestros clientes de que somos especialistas en Derecho matrimonial, por lo que podemos ofrecer un asesoramiento y defensa jurídica de calidad en esta materia.

Gracias a ello hemos ayudado a muchos clientes que han precisado ayuda legal en temas matrimoniales. No lo dude y solicite cita previa: le atenderemos con la máxima confidencialidad.